AFÍLIATE

maza juez

 

 

 

Antes de que alternativasindical comenzara esta cruzada con ciertas empresas que deseaban desprenderse de representantes incómodos, parecía y debemos subrayar que el texto del Estatuto de los Trabajadores podría crear confusión en relación con la aplicación de la prioridad de permanencia, y exige de una interpretación sistemática que le otorgue coherencia.

No en vano hemos sido también el primer sindicato en conseguir de tres Juzgados distintos medidas cautelares ante la inclusión en ERTES a representantes de los trabajadores.

Tenemos que decir que en su dicción literal el artículo 68.b reconoce la prioridad de permanencia a los representantes legales de los trabajadores tanto en los supuestos de extinción como de suspensión, pero solamente cita las “causas tecnológicas y económicas”, lo que en su literalidad dejaría fuera las causas organizativas, las productivas y las de fuerza mayor. Sin embargo el artículo 51.5 del Estatuto de los Trabajadores confiere la prioridad de permanencia a los representantes legales de los trabajadores “en los supuestos a que se refiere este artículo”, resultando que el citado artículo no solamente se refiere a las causas económicas y tecnológicas, sino también a las organizativas, productivas y por fuerza mayor. Aunque el artículo 47 relativo a la suspensión y reducción temporal de jornada no cita la prioridad de permanencia, es indudable que resulta aplicable por cuanto el artículo 68.b también se refiere a los casos de suspensión. No pueden entenderse excluidos los supuestos de causas productivas y organizativas, porque sería absurdo si tenemos en cuenta que el artículo 41.7, relativo a las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, confiere dicha prioridad para todas las causas que puedan justificar las mismas. Lo que se deduce por ello es que, más allá de la literalidad de los preceptos, la prioridad de permanencia ex artículo 68.b del Estatuto de los Trabajadores es aplicable a los representantes unitarios de los trabajadores en el marco de los tres artículos, 41, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores, cualquiera que sea la causa. Y dicha prioridad se extiende automáticamente a los delegados sindicales por el citado artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Por ello y nuevamente volvemos a crear Jurisprudencia para el sector y todo el colectivo como ya hemos hecho en repetidas ocasiones. Lo que coloca lógicamente a nuestros servicios Jurídicos al más alto nivel profesional para la defensa de los derechos de los trabajadores y representantes.

Adjuntamos nueva Sentencia del TSJ.

 

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Hablamos con hechos