
La impugnación de alternativa sindical sucedió después de la medida adoptada por la empresa consistente en dejar de abonar a la totalidad de los trabajadores de la empresa, las pagas extraordinarias de forma prorrateada mes a mes, condición más beneficiosa adquirida por la plantilla, para hacerlo de forma íntegra en los meses establecidos al efecto.
Esta medida la califico alternativa sindical de modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva, adoptada sin seguir el cauce establecido al efecto por el art. 41.4 en relación con su segundo párrafo del Estatuto de los Trabajadores, no comunicada a los trabajadores y a sus representantes legales antes de su implantación, que tuvieron conocimiento del cambio con la primera nómina abonada sin las pagas extras prorrateadas.
Es por ello, que piden la nulidad de la medida condenando a la empresa a reponer a los trabajadores afectados en el cobro de las pagas extras mes a mes en su parte proporcional, al no seguirse el procedimiento legal para la modificación en el art. 41 ET.
Por ello el Tribunal ha fallado estimando íntegramente la demanda presentada por ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES DE SEGURIDAD PRIVADA Y Y
SERVICIOS AFINES frente a PROTECCIÓN SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA USO INDUSTRIAL, SL declarando nula y sin efecto la medida impugnada, condenando a la demandada a reponer al colectivo de trabajadores afectados por el conflicto en el abono mensual prorrateado de las partes proporcionales de las gratificaciones extraordinarias.
El portavoz Nacional de alternativa sindical Alberto García ha querido dar la enhorabuena a los servicios jurídicos y a la ejecutiva de alternativa sindical en Canarias por este nuevo triunfo en favor de los vigilantes de Canarias.

