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RELACION DE HECHOS
La Delegación de Navarra de Transportes de efectivo procedió a despedir a un compañero el cual tenía intención de presentarse como número uno en la lista del sindicato ALTERNATIVA SINDICAL en las elecciones sindicales de PROSEGUR SERVICIOS DE EFECTIVO ESPAÑA, S.L. –
En una fecha no determinada en el último trimestre del año 2018 se puso en contacto con doña Montserrat ******, responsable de operaciones de La Rioja, Navarra y Álava y su superior jerárquica, que se encontraba de baja por maternidad. Le comunicó su intención de presentarse a las elecciones sindicales por Alternativa Sindical y le preguntó si podía tener problemas por ese motivo. La señora Alonso le dijo que por su parte no había ningún problema pero que lo tenía que hablar con don David****, Jefe de Operaciones de la Zona Norte. El demandante comunicó a sus compañeros de trabajo su intención de presentarse a las elecciones sindicales por Alternativa Sindical. -La señora Alonso comentó este hecho con don David***, telefónicamente y en persona, y el señor Arranz le comunicó que no quería tener problemas en la Delegación y que no quería tener otro San Emeterio, en relación a un trabajador de Álava que era representante sindical y, a entender del Sr. Arranz, estaba creando problemas y no se le podía despedir. En la Delegación preocupaba la elección de miembros de este sindicato que, al parecer, estaba siendo problemático en Madrid. -Tras estas conversaciones, la señora Alonso habló en dos ocasiones por teléfono con el demandante entre enero y febrero de 2019, y le recomendó que se dejara de tonterías, que debía tener precaución, que querían seguir contando con él en la empresa, que se podía buscar un problema y que a la empresa le saldría muy barato su despido. El demandante le contestó que no quería causar problemas a la empresa ni ser destructivo, a lo que la señora Alonso le insistió en que presentarse a las elecciones podía causarle problemas. -La decisión de despedir al demandante fue tomada por la empresa a propuesta del Sr. Arranz enviada mediante correo electrónico de 18 de febrero de 2019. –

Tras el despido del actor, el coordinador de Alternativa Sindical llamó a la ejecutiva de Madrid para quejarse del trato que estaban recibiendo los candidatos. Allí le dijeron que iban hablar con la empresa que, según le manifestaron, convocó a una reunión a don David****. -El trabajador que tenía intención de presentarse como número dos en la lista de Alternativa Sindical, don Augusto ****, fue objeto de despido disciplinario del mes de junio de 2019.

El 20 de mayo de 2019 don José Manuel **** presentó preaviso para la celebración de elecciones sindicales para PROSEGUR SERVICIOS DE EFECTIVO ESPAÑA SL (no19744), indicando que los promotores eran 32 trabajadores y que el proceso electoral se iniciaría el 24 de junio de 2019. –
El 4 de junio de 2019 la empresa PROSEGUR SERVICIOS DE EFECTIVO ESPAÑA, S.L. presentó escrito de impugnación del proceso electoral, que dio lugar al procedimiento arbitral número 39/2019, en el que se dictó laudo arbitral de fecha 17 de junio de 2019 que estimó la impugnación presentada, declarando la nulidad del preaviso electoral con todas las consecuencias legales inherentes a tal declaración. El 16 de julio de 2019 se presentó nuevo preaviso de celebración de elecciones sindicales, indicándose como fecha de iniciación del proceso electoral el 4 de septiembre de 2019. En esa fecha se constituyó la Mesa electoral y se aprobó el calendario. La votación está prevista para el 15 de octubre de 2019. -En esa misma fecha don Ángel García, en su calidad de coordinador delegado de Alternativa Sindical de Seguridad Privada, presentó reclamación previa ante la mesa electoral en la que solicitaba que se incluyera a don Ricardo **** como elector y elegible, reclamación que fue aceptada por la Mesa.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Lo que único cierto es que el demandante, tras manifestar a la empresa y a sus compañeros de trabajo, su voluntad de presentarse en las elecciones sindicales como no 1 en la lista de “Alternativa Sindical”, recibió la recomendación, en al menos dos ocasiones, de no presentarse a las mismas, y la advertencia de que podía buscarse un problema y que a la empresa le saldría barato su despido.
De este modo, la actuación empresarial, lejos de facilitar el ejercicio por parte del actor de su derecho a libertad sindical, desarrolló comportamientos tendentes a evitar tal actividad, con amenazas veladas de despido o consecuencias perjudiciales para el trabajador que conforman indicios, más que suficientes, para traspasar a la empresa la carga de probar que su comportamiento nada tiene que ver con la decisión del trabajador de representar a los trabajadores de la empresa.
Si a ello unimos, como decimos, que la imputación realizada no puede enmarcarse en los preceptos base para el despido, que la decisión de despedir, atendidas las circunstancias concurrentes, es manifiestamente desproporcionada, que el demandante nunca antes ha sido sancionado, que la empresa no ha sancionado con despido otros comportamientos que han supuesto la inutilización de un cajero, y que el perjuicio empresarial ha sido mínimo, solo podemos concluir que el despido no se encuentra desvinculado a la intención del actor de presentarse a las elecciones sindicales por “Alternativa Sindical”, y al no haberse desvirtuado el panorama indiciario descrito, solo cabe la confirmación íntegra de la sentencia dictada en la instancia al no apreciarse ninguna de las infracciones que se dicen cometidas.
FALLAMOS
Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la empresa “PROSEGUR SERVICIOS DE EFECTIVO ESPAÑA, S.L.”, frente a la Sentencia número 258/19, dictada en fecha 26 de septiembre de 2019 por el Juzgado de lo Social no 1 de Navarra, y correspondiente al procedimiento referenciado con el no 270/19, seguido frente a la recurrente, y el MINISTERIO FISCAL por D. RICARDO JOSÉ *****, en reclamación por DESPIDO, CONFIRMANDO LA SENTENCIA de instancia en su integridad y condenando a la recurrente a abonar a la letrada de la parte impugnante del recurso la cantidad de 500 euros en concepto de honorarios, con la pérdida de la consignación y del depósito que constituyó para recurrir a los que se les dará el destino que legal o reglamentariamente corresponda una vez sea firme la sentencia.

 

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