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Ere OMBUDS

 

 
Por la administración concursal de la concursada OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA se presentó escrito, junto con los documentos que ha considerado necesarios, en el que solicitaba AUTORIZACIÓN PARA LA MEDIDA COLECTIVA DE DESPIDO CON AFECTACIÓN DE LA TOTALIDAD DE LA PLANTILLA que cuenta con más de cincuenta trabajadores, quedando excluidos del presente ERE concursal aquellos trabajadores cuyo contrato de trabajo se mantiene en vigor y que prestan servicios en centros penitenciarios dependientes del Ministerio de Interior y en la Junta de Álava, cuya suspensión temporal también se ha pedido por la administración concursal y que se está tramitando en expediente aparte.

El Juzgado n. 13 aprueba

ACUERDO EXTINGUIR por causas económicas, la relación laboral entre la concursada OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA y los trabajadores afectados por la medida, que son lo que se detallan en el ANEXO I (afecta a un total de 216 trabajadores) que se incorpora a la presente resolución, acordándose respecto de los mismos y en tal consideración, una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades. El crédito indemnizatorio tendrá la consideración de crédito contra la
Juzgado de lo Mercantil no 13 de Madrid – Pieza incidente concursal. Expediente Laboral (art. 64 puntos 1 al 7 LC) 478/2020 5 de 31
La autenticidad de este documento se puede comprobar en masa y será el que figura en el ANEXO I.
Acuerdo la extinción por causas económicas de los contratos de trabajo de los trabajadores relacionados en el ANEXO II del presente Auto (que afecta a un total de 56 trabajadores y que se corresponde con el equipo liquidador), habilitando a la administración concursal a que disponga de la fecha efectiva de la extinción, una vez no sean necesarios sus servicios para la concursada, hasta un máximo de 12 meses, debiendo la administración concursal informar de ello, no solo a los trabajadores afectados sino también al propio juzgado. Las indemnizaciones se calcularán a la fecha definitiva de la extinción, a razón de 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades.
Acuerdo la extinción por causas económicas de los contratos de trabajo de los trabajadores relacionados en el ANEXO III del presente Auto. Se autoriza a la Administración concursal a que extinga los referidos contratos de trabajo en una fecha posterior, hasta el plazo máximo de 26 de junio de 2020, debiendo la administración concursal informar de ello, no sólo a los propios trabajadores sino también, al propio juzgado de la fecha real de la extinción, debiendo calcular las indemnizaciones que les corresponden a esos trabajadores a la fecha de la extinción, a razón de 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades.
Nota: los anexos con el listado de trabajadores no se puede publicar dado a la Ley de Protección de Datos.

Los afiliados que quieran conocer si están incluidos en el ERE pueden llamar a la sede y se le informará puntualmente.

 
Un saludo

 

 

 

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