AFÍLIATE

Llamar ‘tonto’, ‘carajote’, ‘dopado’, ‘lamebotas’ y otros apelativos parecidos por Facebook en el contexto de una confrontación sindical no supone ninguna intromisión en el derecho al honor del sindicato que recibe las críticas, según ha sentenciado el titular del juzgado de 1ª Instancia número 12 de Sevilla, el magistrado Francisco José Gordillo Peláez, a razón de una demanda de CSIF contra alternativasindical, a la que el sindicato de funcionarios además tendrá que abonar las costas del Juicio.

La sentencia a la que ha tenido acceso este diario, además ha condenado a abonar las costas del sindicato demandado, Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, tras absolverlo de todos los pedimentos que CSIF había reclamado en su contra, entre ellos, el pago de 10.000 euros por dicha intromisión en su derecho al honor .
Comienza el magistrado su sentencia señalando que aunque el derecho al honor no solo es exclusivo de los particulares, sino también de las personas jurídicas, ‘el hecho de que las personas jurídicas sean titulares del derecho al honor sea algo indiscutible hoy en día, no implica que esta protección de la que gozan sea equivalente o de igual rango a aquella que disfrutan las personas físicas’.
A partir de este razonamiento, la sentencia analiza uno a uno, hasta un total de 23, incluidas algunas viñetas, los textos que se habían publicado en una página de Facebook y que según CSIF habían sido editados por Alternativa Sindical y el delegado de este sindicato, D.C.D., ‘en los que procedía a denigrar de manera sistemática al sindicato demandante, con expresiones alejadas de la libertad de expresión e información’.
Según el sindicato de funcionarios demandante ‘a través de dichas publicaciones, habría denigrado a CSIF Unión Provincial de Sevilla así como a sus afiliados, utilizando expresiones innecesarias y ofensivas con el solo propósito de difamarlos, utilizando expresiones como “tonto”, “carajote” o “dopado”, las cuales sobrepasarían el ámbito de la acción sindical para atentar contra su honor, prestigio y crédito’.
Ante esta demanda, el delegado sindical demandado negó ser el autor de dichas expresiones, Alternativa Sindical ni siquiera se personó en el procedimiento y el Ministerio Fiscal pidió que para poder estimarse la demanda ‘tendría que probarse en juicio la certeza de los hechos afirmados por el actor, debiendo ponderarse en el caso que el conflicto de derechos se produce en un contexto o ámbito de acción sindical o en apoyo de la misma’.
Con todos estos argumentos en su mano, el magistrado hace un repaso de lo que supone poder ejercitar libremente el derecho constitucional a la libertad de expresión y recuerda que ‘son numerosos los casos en los que hemos reconocido, atendidas las circunstancias, la utilización de un lenguaje hiperbólico, efectista, sarcástico, jocoso o mordaz’.
Además, añade que ha declarado en otras ocasiones que ‘la libertad periodística incluye el recurso a la exageración e incluso a la provocación; (iii) que la libertad de expresión, por su dimensión institucional, como garantía para la formación y existencia de una opinión pública libre, justifica que los límites a la misma se interpreten de forma restrictiva y goce de un amplio cauce para el intercambio de ideas y opiniones lo suficientemente generoso como para que pueda desenvolverse sin angostura, esto es, sin timidez y sin temor, de tal manera que tenga cabida la crítica más desabrida y no solo las ideas inofensivas o indiferentes sino también las que hieren, ofenden o importunan, dado que así lo requiere el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura sin los cuales no existe ninguna sociedad democrática’.
También explica que ‘la protección constitucional del derecho a la libertad de expresión alcanza su máximo nivel cuando la libertad es ejercitada por los profesionales de la información, a través del vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública que es la prensa entendida en su más amplia acepción’.
Por estos motivos, según la sentencia, ‘publicaciones efectuadas en un contexto de confrontación entre sindicatos. Utilización de lenguaje hiperbólico, efectista, sarcástico, jocoso o mordaz, trufado con algunas expresiones faltonas que, por su escasa intensidad, en ningún caso pueden considerarse intromisivas del derecho al honor’.
Además, añade que ‘la demanda revela que durante el año 2021 existía un clima o contexto de confrontación entre CSIF Unión Provincial de Sevilla y la Sección Sindical de Alternativa Sindical en el gremio de la seguridad privada, con especial beligerancia y combatividad por parte de esta última’.

Con estos antecedentes, el magistrado analiza todos los artículos y viñetas presentados por la CSIF contra Alternativa Sindical como prueba de la intromisión de este último en su derecho al honor.
Así, por un lado, señala que ‘en la primera publicación se alude a que cuando un tonto coge el camino, o se muere el tonto, o se acaba el camino, pero todo seguirá igual mientras el tonto exista, expresión que no se sabe muy bien si se dirige a CSIF o a cualquier vigilante que se afilie a la misma’.
‘La expresión, entendida en el contexto al que aludimos, carece la gravedad e intensidad necesarias para apreciar la intromisión pretendida. Es verdad que la palabra “tonto” puede denotar cierto menosprecio a su destinatario pero en la frase en cuestión alude a la obstinación y al empeño que impiden a alguien mejorar o progresar’.
Por otro lado, añade, ‘la palabra carajote, muy utilizada en Andalucía, es de idéntico tenor y se aprovecha para postular la bondad de un sindicato a costa del otro, al que se relega o degrada en términos de competencia sindical, llamándolo sindicato de funcionarios (“No puede haber carajote mayor que un vigilante privado afiliado a un sindicato de funcionarios”).
En otra de las publicaciones en las que se llamaba ‘Marianico el corto’ a alguien sin identificar, el magistrado señala que ‘de nuevo, el lenguaje es desconsiderado, faltón y grosero pero no contiene expresiones vejatorias u ofensivas desconectadas de ese contexto de crítica, de pique general’.