AFÍLIATE

La empresa Securitas Seguridad España SA deberá abonar a un afiliado de Alternativa Sindical, el complemento del puesto de trabajo, servicio mobile, después de que el mencionado sindicato denunciara a la empresa de seguridad por su forma de proceder, y como ha ratificado el Juzgado número 1 de Guadalajara condenando a Securitas Seguridad España SA en Guadalajara, a pagar al trabajador dicho complemento después de que el mismo hiciera el citado servicio sin percibir el mencionado plus de 400 euros mensuales.

La táctica y forma de proceder de la empresa es la de mantener durante un año a los trabajadores del servicio de mobile sin cobrar el plus y a partir del año empezar a pagarles dicho complemento de puesto de trabajo, ahorrándose de esa forma 4.800 euros anuales mientras sus trabajadores/trabajadoras efectúan el trabajo, algo que sin duda contradice el acuerdo. Por la propia naturaleza del CPT, mientras el trabajador esté adscrito al servicio mencionado y tenga
asignadas las funciones descritas o mantenga el servicio, las características señaladas, seguirá devengándolo.

El CPT está fijado en un importe de 4.800 euros brutos anuales, abonándose este CPT prorrateado en doce mensualidades, incluida la de vacaciones, equiparando de esta forma de su abono a lo establecido en el Convenio Colectivo, quedando claro que el importe se abonará en la nómina correspondiente al mes siguiente al de su devengo.

Así, que si por razones organizativas, que es sabido unas veces son justificadas y otras no, se deja de prestar servicio en mobile, por ejemplo, al año y dos meses, la empresa se ha ahorrado el complemento de puesto de un año y el trabajador/a ha efectuado ese año dicho trabajo sin ser remunerado por ello tal y como establece el acuerdo.

Ahora, el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara ha dado la razón a Alternativa Sindical, condenando de esta forma a Securitas Seguridad España SA a abonar al trabajador afiliado al sindicato demandante la cantidad de 1.600 euros más el 10% de interés por la moratoria, incluidas las costas del juicio por cuatro meses de ese año trabajado en el que supuestamente ese complemento no se cobra porque ellos así lo deciden, algo que Alternativa Sindical llevába mucho tiempo demandando sobre este asunto, porque no es normal que se trabaje un año de prueba y luego… ya veremos.

Pero como la Ley está para cumplirla, esta sentencia del Juzgado número 1 de Guadalajara no hace más que refrendar el gran trabajo de los servicios jurídicos de Alternativa Sindical que abre así la puerta para que todos los compañeros/as que estén en esta situación puedan reclamar su complemento por su trabajo realizado.