AFÍLIATE

 SECURITAS  denuncia termómetros

 

 

 

La toma de temperaturas, NO FORMA PARTE DE LA FUNCIÓN DE PROTECCION.
Por un lado, cabe señalar, que la Agencia Española de Protección de Datos ya ha señalado la ilicitud de obtener de las personas usuarias de los centros señalados, datos de tan sensible consideración, pues como impone la legislación en materia de protección de datos, se trata de datos de elevada sensibilidad.
Por ello, no sólo resulta ilícito, obligar a los vigilantes de seguridad a llevar a cabo funciones que no le son propias y para las cuales, como hemos dicho, ni están ni formados ni habilitados, sino que la empresa, con la orden de toma de temperaturas, convierte a los vigilantes de seguridad, en autores de una injerencia en la intimidad de las personas usuarias de los referidos centros, obligándolos además, a rechazar su entrada a aquellas personas cuando su temperatura sea superior a un determinado nivel, cuando ni tan si quiera la Ley de Seguridad Privada faculta al vigilante a negar la entrada en centros custodiados sino es por negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección, no siendo, la temperatura o el estado de salud de un ciudadano, ninguno de los motivos que señala la ley. Es una cuestión de salud, ajena a la función de seguridad privada.

 

 

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Sergio Vastanchury Megias