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Eulen Seguridad sigue acumulando infracciones en este final de año, y así, en este último mes de 2025 ha sido sancionada en más de una docena de provincias por parte de la Inspección de Trabajo y a instancias de denuncias presentadas por Alternativa Sindical según ha tenido acceso este medio.

Les detallamos algunas de las denuncias recibidas por parte de Eulen por sus diversas y variadas infracciones cometidas:

La primera de ellas data de una denuncia presentada con fecha 6 de octubre de 2025 contra EULEN SA tras constatarse el incumplimiento del artículo 52.2g) del Convenio de aplicación por parte de la nueva adjudicataria del servicio del Hospital de Alta Resolución de Benalmádena (Málaga), debido a que en su condición nueva adjudicataria debió mantener el cuadrante anual de la empresa cesante hasta la finalización de la vigencia.

La Inspectora de Trabajo y Seguridad Social comprobó que iba relacionada con una denuncia interpuesta anteriormente por los mismos motivos por los que se efectuó la correspondiente actuación inspectora mediante visita al centro de trabajo con el objetivo de realizar las pertinentes comprobaciones de la denuncia y el cumplimiento de la normativa en materia laboral.

La actuación prosigue mediante comparecencia el día 8 de octubre de 2025 en las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Málaga, de la representación empresarial, aportando la documentación requerida.

Tras las actuaciones practicadas, la documentación aportada por la empresa y la consulta a la base de datos de la Seguridad Social, se pudo comprobar que, tras la subrogación en la prestación de los servicios del Hospital de Alta Resolución de Benalmádena, la nueva adjudicataria del servicio es la empresa EULEN S.A. desde 01/02/2025. Los servicios prestados tienen una duración prevista superior a un año, por lo que cumplen la definición de servicio fijo y estable, de conformidad con lo previsto en el art. 52.2 del convenio colectivo de aplicación.

Y que, al objeto de verificar el cumplimiento de la normativa de aplicación en caso de subrogación, garantizando el mantenimiento del cuadrante por la nueva adjudicataria hasta la finalización de su vigencia, conforme a lo establecido en los apartados b) y g) del art. 52.2. del convenio colectivo de aplicación, se ha comprobado que el cuadrante anual aportado por la nueva adjudicataria del servicio, EULEN S.A, no coincide con el de la empresa cesante.

Derivado de ello, se inició procedimiento sancionador a la empresa, a la vez de extenderse requerimiento para que proceda al cumplimiento de lo previsto en el mencionado artículo.

Con respecto a la entrega del cuadrante anual, hay que recordar que el artículo 52.2 a) del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad señala: «El cuadrante será entregado a los trabajadores afectados y a la representación legal de los trabajadores. Dicha entrega se hará efectiva un mes antes de que el mismo surta efecto».

En este caso, la entrega del cuadrante anual se realizó por la empresa que disponía de la adjudicacion durante el plazo de entrega exigido (diciembre de 2024), siendo ésta SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A.., y que de acuerdo al artículo 52.2 g) del citado Convenio, en caso de subrogación, la nueva adjudicataria debe mantener dicho cuadrante hasta la finalización de su vigencia, extendiéndose el oportuno requerimiento para su cumplimiento.

En otra de las denuncias interpuesta por Alternativa Sindical, con fecha 15 de mayo de 2025, contra la empresa EULEN SEGURIDAD S.A. el inspector de Trabajo y Seguridad Social tras efectuar las correspondientes comprobaciones mediante visita de inspección el 08/10/2025 y comparecencia de la empresa el 28/10/2025.

En el transcurso de la visita de inspección se constató la exposición en lugar visible del calendario laboral del año en curso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, y según se comprobó, la planificación del cuadrante anual de turnos y descansos para el año 2025 fue objeto de acuerdo con la representación legal de los trabajadores.

De otro lado, no se constataron irregularidades en cuanto a la entrega de los cuadrantes de sus turnos de trabajo a los trabajadores afectados y a la representación legal de los trabajadores conforme a lo explicitado en el artículo 52.2.a) del convenio colectivo.

En cuanto a la exposición de los cuadrantes de trabajo y descansos en tablón de anuncios del cuarto del personal de seguridad, la empresa puso de manifiesto que la práctica de exponer los cuadrantes de trabajo en el tablón se mantuvo hasta que recibió comunicación formal exigiendo su retirada por posible vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Por parte del Departamento de Recursos Humanos se entiende que la exposición de cuadrantes en el tablón estaría amparada por la normativa y la doctrina de la Agencia Española de Protección de Datos al existir un interés legítimo para que los trabajadores puedan conocer los horarios del resto a los efectos de la organización de la prestación laboral y estar limitado el acceso al cuarto exclusivamente a los vigilantes que necesitan conocer esos turnos para relevarse, por lo que el tratamiento de datos se presumiría adecuado y no excesivo. No obstante, ante la problemática planteada, la empresa decidió que la cuestión fuese analizada por el Departamento de Protección de Datos.

En otra de las denuncias, con fecha del 27 de junio dictada por la Sala Cuarta de lo Social de Tribunal Supremo, se informa a EULEN Seguridad que tras las actuaciones llevadas a cabo, se comprueba que la empresa no cotizó en el periodo sujeto a inspección, el incremento del 75% de las horas extraordinarias, previsto en el artículo 47 del RD 2001/1983 de 28 de julio, a los trabajadores que a jornada completa, no realizaron el descanso anual de 96 días, no disfrutando de descanso compensatorio de conformidad con lo dispuesto en el El artículo 55, tercer párrafo, del Convenio colectivo que queda redactado de la siguiente manera:

“Cuando excepcionalmente y por necesidades del servicio no pudiera darse el descanso compensatorio por concurrir el supuesto previsto en el artículo 47 del Real Decreto 2001/83 (RCL 1983, 1620) en aquel aspecto en el que el mismo sigue vigente, se abonarán las horas trabajadas en dicho día de conformidad con lo dispuesto en dicho Real Decreto.”

De esta forma se extiende requerimiento de cotización por diferencias en el periodo de agosto de 2018 a diciembre de 2021, procediendo la empresa al ingreso de las cotizaciones adeudadas.

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se informa de los hechos que se hayan constatado y de las medidas adoptadas al respecto. En síntesis, se comprueba que se supera el limite anual de horas extraordinarias.

Reconocen los comparecientes que se realizan, las cuales se compensan por la empresa mediante abono económico, llevándose un registro mensual, que se aporta al actuante y consta en expediente. Y sobre el exceso en el límite anual se argumenta especialmente la dificultad en la contratación de nuevos trabajadores que se incorporen a esa plantilla, debido a la especialización que exige este trabajo de vigilante de explosivos y escolta privada.

Se propone a la empresa Acta de Infracción a la empresa por superación en el año 2024 del límite legal de horas extras fijado en la normativa. Se procede reglamentariamente proponiendo Acta de infracción.