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Nuevo revés para la empresa Loomis una vez resuelta, por parte del Juzgado de lo Social número 3 de Cádiz, la demanda presentada por Alternativa Sindical el primer día de junio del año 2021 donde se solicitaba el dictado de una sentencia para revocase la sanción con pago de las cantidades que debió percibir el trabajador sancionado durante el periodo de suspensión. La citada demanda fue presentada ante el Servicio Común de los mencionados Juzgados de Cádiz y que fue convocada para juicio celebrado el pasado 15 de abril del presente año.

La parte demandada se oponía al salario diario de 81,07 euros pues conforme a sus cálculos es de 51,45 según desglosaba de la siguiente forma: 34,06 € de salario base, antigüedad 6,50 €, peligrosidad 5,02 y plus de actividad 5,87. Así, estimando parcialmente la demanda del trabajador, representado por Alternativa Sindical, contra Loomis Spain SA se hacen los siguientes pronunciamientos:

Se deja sin efecto alguno la sanción de suspensión de 7 días interpuesta, condenándose de esa forma al empresario a pagar al trabajador la cantidad de 403,95 euros en concepto de salarios dejados de percibir durante el periodo de ejecución de la sanción de suspensión inicialmente impuesta. Se le indica al empresario que en el plazo de diez días siguientes a la notificación de la sentencia firme pueda imponer al trabajador una sanción adecuada a la gravedad de la falta.

Quedó probado que el trabajador venía prestando sus servicios dirigidos y retribuidos por cuenta de la empresa Loomis Spain SA, actividad incluida en el ámbito del convenio colectivo estatal de empresas de vigilantes de seguridad y transporte, actuando el trabajador como Jefe de equipo acompañado del conductor y del vigilante,. Tras decidir una parada de unos minutos para que sus compañeros pudieran desayunar, no prestó el último servicio que tenía asignado en la denominada hoja de ruta.

Con fecha 14 de abril de 2021 la dirección de la empresa comunica al trabajador la imposición de una sanción por falta grave con una sanción consistente en suspensión de empleo y sueldo durante una semana conforme a los artículos 73.4 y 74.4 del convenio colectivo. Por ello, el trabajador denunció la decisión de la empresa por considerarla poco acorde a lo sucedido.

El Juzgado número 3 de Cádiz estimó parcialmente la demanda interpuesta por el trabajador frente a Loomis Spain SA, y dejando sin efecto la sanción de suspensión de 7 días impuesta, condenándose al empresario a pagar al trabajador la cantidad de 403,95 € en concepto de salarios dejados de percibir durante el periodo de ejecución de la sanción de suspensión inicialmente impuesta. Por tanto, Loomis Spain vuelve a encontrarse en su camino con Alternativa Sindical y con una nueva derrota en los Juzgados, en esta ocasión, en el número 3 de Cádiz.