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El juzgado de lo Social número 17 de Madrid ha anulado una sanción impuesta de cinco días de suspensión de empleo y sueldo que impuso la empresa Securitas Seguridad España SA a uno de sus vigilantes por dirigirse a su jefe con expresiones como ‘vamos a acabar mal’, al entender que si esa frase no conlleva una amenaza real, el trabajador está amparado por el derecho constitucional a la libertad de expresión.


En virtud de dicho fallo judicial, que es firme y no se puede recurrir, la empresa deberá reintegrar al vigilante los 281,06 euros que le descontó de la nómina en virtud de dicha sanción, según el contenido de la sentencia a la que ha tenido acceso este diario.


Los hechos tuvieron lugar en febrero de 2024 en el interior de la nave donde el vigilante presta sus servicios, cuando en el transcurso de una discusión con uno de sus jefes por motivo de la finalización de la jornada laboral, el trabajador espetó a su superior expresiones como “me estás acosando y te voy a tener que denunciar, vamos a acabar mal”.


Todo ello, porque el vigilante entendía que el jefe ‘favorecía a su panda’, a los que dejaba salir antes cuando llegaba el relevo, pero no a él, todo ello delante de varios testigos.


La empresa decidió expedientar al vigilante y finalmente lo sancionó por falta grave con suspensión de empleo y sueldo durante cinco días, en total, 281,06 euros menos en la nómina del siguiente mes.


El trabajador presentó demanda de conciliación ante el SMAC, a la que no acudió la empresa, por lo que, bajo la dirección letrada del abogado laboralista de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, José Manuel Laguna, presentó la oportuna demanda contra Securitas ante los juzgados de lo Social de Madrid.


Ahora, la titular del juzgado de lo Social número 17 de Madrid, Silvia Plaza Ballesteros, ha dictado sentencia anulando dicha sanción al entender que la expresión probada en juicio, “me estás acosando y te voy a tener que denunciar, vamos a acabar mal”, ‘constituyen una reacción verbal defensiva, que podrían incluso ampararse en la libertad de expresión’.


Por tanto, sigue la juez, ‘no considerándose una conducta disciplinaria grave, siendo desde luego la expresión “vamos a acabar mal” una expresión desafortunada y ambigua, que ante la falta de acreditación de una amenaza real e intimidatoria (en cuyo caso sí tendría encaje en la falta grave) lleva a concluir en la revocación de la misma’.


Por todo ello, además de anular la sanción impuesta y tener que devolver los 281,06 euros al trabajador, como la empresa no compareció al acto de conciliación previo, sin causa justificada, la juez le impone las costas del letrado del demandante, hasta un máximo de 93 euros.