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ADIF, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, sigue dando que hablar de una u otra forma, la última en cuestión al suspender el concurso para la prestación de servicios externos auxiliares y complementarios en estaciones de viajeros. La entidad pública empresarial lo anunció esta suspensión del plazo de solicitudes de ofertas y del sobre que contiene los criterios de adjudicación evaluables, mediante un comunicado, tras el recurso presentado ayer, 17 de febrero de 2026, por el sindicato Alternativa Sindical.

La mencionada impugnación realizada por la organización sindical, la más representativa en el sector de servicios externos auxiliares y de atención al cliente en empresas ferroviarias, se basa en la propia configuración económica del contrato, que a razón de Alternativa Sindical parece defectuosa sobre el reconocimiento expreso de una posible omisión de costes por parte de ADIF.

Para Alberto García, portavoz nacional del mencionado sindicato «la información sobre subrogación debe permitir al licitador conocer con precisión el coste real que asumirá, evitando incertidumbres económicas algo que en este caso en cuestión no ocurre”.

Y añade que “la exigencia de evaluación exacta del artículo 130 LCSP no se satisface con datos incompletos o meramente orientativos. Cuando esto no es así se pone en riesgo a la postre incumplimientos de las empresas sobre los trabajadores subrogados, y con ello también la viabilidad de la propia empresa y la estabilidad laboral en el sector de ahí nuestro recurso por unas cuestiones que deben cumplirse para evitar futuros incumplimientos».

En su recurso, Alternativa Sindical, destaca la vulneración estructural de los artículos 1, 100, 102, 119, 130, 132, 136 y 138 LCSP, así como de los principios de transparencia, igualdad, libre concurrencia y determinación cierta del precio, todo ello con base en los siguientes:

1- Legitimación activa y naturaleza del interés colectivo afectado.

2- Configuración económica defectuosa del contrato: reconocimiento expreso de omisión de costes.

3- Vulneración del artículo 130 LCSP imposible de evaluación exacta.

  1. Vulneración de los artículos 100 y 102 LCSP: Presupuesto no adecuado a mercado.
  2. Quebra de los principios de transparencia e igualdad.

6- Impacto en la estabilidad en el empleo y en la seguridad jurídica.

7- Consecuencia jurídica: anulación íntegra de los pliegos.