
La Inspección Central y Trabajo de la Seguridad Social de Vitoria ha intervenido respecto a ladenuncia presentada por la Federación Norte de alternativasindical contra Grupo Control Empresa Seguridad SA que presta sus servicios en la Dirección Provincial de la TGSS de Álava donde ofrece sus servicio de vigilancia y seguridad.
La empresa dispone de protocolo de acoso con fecha del mes de agosto de 2022, siendo protocolo activado por una trabajadora sobre la que consta informe al respecto con fecha de mayo del año 2024. La trabajadora en cuestión refiere esta situación de conflicto con otra trabajadora en las que se afirman faltas de respeto, insultos y amenazas.
La trabajadora denunciante inició su actividad laboral con la empresa mediante un contrato de subrogación pasando de prestar servicios en la empresa BILBO GUARDAS SEGURIDAD, S.L. para pasar a prestar servicios desde el 1 de abril de 2021 con la empresa GRUPO CONTROL EMPRESA SEGURIDAD, S.A. mediante un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo en el centro de trabajo de la Tesorería General de la Seguridad Social de Vitoria prestando sus servicios como vigilante de seguridad.
Por su parte la trabajadora denunciada inició su actividad laboral en GRUPO CONTROL EMPRESA SEGURIDAD, S.A. el 5 de enero de 2023 mediante un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo para ejercer funciones de vigilante de seguridad. Ambas trabajadoras, denunciante y denunciada realizan su trabajo en la sede D.P. TGSS en Álava sin que ninguna de ellas lo hiciera como responsable de equipo.
Dentro del conflicto se puede observar que abarca unos hechos puntuales que transcurren entre finales de febrero y
finales de marzo de 2024, en los cuales las versiones de ninguna de las dos son coincidentes, no pudiendo verificarse los hechos descritos ante la inspectora actuante.
Por este motivo, y en cumplimiento de la orden de servicio, la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social realiza actuación de comprobación respecto a la empresa Grupo Control llevando a cabo varias actuaciones, la primera de ellas el 20 de septiembre de 2024 con presencia del representante de la empresa y aportando la documentación requerida. Posteriormente, con fecha del 22 y 26 de noviembre de 2024 se añade nueva información.
De las manifestaciones realizadas por las personas entrevistadas, del examen de la documentación
obrante en el expediente, de las averiguaciones realizadas, se constata que la empresa tiene conocimiento de los diversos incidentes. No obstante, y aun cuando llaman al orden a las trabajadoras no es hasta la activación del protocolo de acoso realizada por la vigilante denunciante hasta cuando se procede a investigar los hechos.
La empresa tenía conocimiento del conflicto existente entre las partes desde febrero de 2024 cuando se comienzan a reportar informes en los que constan incidentes sobre el proceder del servicio por parte de denunciada. Posteriormente es el 1 de marzo de 2024 cuando la empresa tiene conocimiento por el responsable del Sindicato Profesional de Seguridad
Privada ‘Alternativa Sindical’ mediante correo electrónico al coordinador de la zona norte de la empresa, donde traslada la situación que se encuentra atravesando la vigilante.
El director de operaciones remite correo al departamento de laboral, explicando que hay malestar entre ambas trabajadoras indicando igualmente que se trata de un hecho aislado y puntual y no procedería la activación del protocolo e indica que en caso de que la trabajadora lo considere puede presentar el escrito de denuncia, el cual se adjunta.
Las conclusiones aportadas por dicho protocolo son las expuestas, añadiendo no obstante que si bien es cierto que los hechos trasladados anteriormente en el protocolo no han podido ser verificados, ni se constituyen como una sucesión de comportamientos sistemáticos a pesar de que la denunciante afirma que llegó a decirle: «la voy a rajar con una navaja», algo corroborado por un testigo.
La empresa comunica a la Inspectora actuante que la trabajadora denunciada se encuentra apartada del servicio desde el pasado 15 de junio, y pendiente de incorporarse a un nuevo destino en el D.P. INSS de Álava. Consultada la base datos de la Tesorería General de la Seguridad Social se constata que la trabajadora denunciada ya no presta servicios en la empresa desde fecha 7 de noviembre de 2024 siendo objeto la misma de despido objetivo.
En virtud de todas las pruebas y en relación al conflicto generado en la empresa no puede constatarse una situación de
acoso laboral, no obstante, queda de manifiesto la situación de conflicto que tuvo lugar entre las trabajadoras, situación a su vez que ha cesado como consecuencia del traslado y posterior despido de la trabajadora denunciada.
Con respecto al resto de cuestiones planteadas en la denuncia, la realización de horas extraordinarias solo puede reflejar un incumplimiento de la normativa en cuanto a las mismas, por lo que se ha procedido a extender acta de infracción contra la empresa de referencia.