AFÍLIATE

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, SALVO LAS SIGUIENTES EXCEPCIONES:

La obligación del uso de mascarillas queda establecida en lo sucesivo en los términos siguientes:

  1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
    a) En los centros, servicios y establecimientos sanitarios, según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
    b) En los centros socio-sanitarios, los trabajadores, y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
    c) En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.
  2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:
    a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
    b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla
    La medida entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, es decir, el 20 de abril de 2022.